Presunción Legal de Término de Giro

La Nueva Norma del SII que Podría Afectar a tu Empresa a partir de 2026
10 de diciembre de 2025 por
Auditable Consultores
| Sin comentarios aún

A partir del 1 de marzo de 2026 entrará en vigencia una modificación tributaria muy relevante: la presunción legal de término de giro, establecida en el artículo 69 del Código Tributario y desarrollada recientemente en la Resolución Exenta SII N°171/2025.

Esta regulación afectará directamente a miles de empresas, especialmente a aquellas que mantienen periodos prolongados sin movimiento o sin presentación de declaraciones. En este artículo te explicamos, de manera sencilla y práctica, qué implica este cambio y cómo prepararte.

¿Qué es la presunción legal de término de giro?

En términos simples, si una empresa deja de presentar declaraciones de impuestos mensuales por seis períodos consecutivos, el SII podrá asumir que la empresa cerró, aunque el contribuyente no lo haya declarado formalmente.

Pero esta presunción solo se aplicará si, además, concurren estas condiciones:

  • No existan utilidades pendientes de tributación.
  • No existan activos que deban ser regularizados.
  • No existan diferencias netas de impuestos.
  • No existan deudas tributarias vigentes.

Si se cumplen todos estos elementos, el SII tiene la facultad de iniciar el proceso sin necesidad de una declaración voluntaria del contribuyente.

¿Qué acciones tomará el SII?

El procedimiento contempla varias etapas claras:

  1. Aviso al contribuyente:
    • Se enviará un correo electrónico al representante legal registrado.
    • Se publicará un aviso en el portal MiSii.
  2. Plazo para responder:
    El contribuyente tendrá 6 meses para:
    • Informar que continúa con su actividad.
    • O bien, regularizar sus declaraciones mensuales atrasadas.
  3. Declaración de término de giro:
    Si no se responde ni se regulariza la situación, el SII podrá dictar una resolución declarando el término de giro, sin citación previa.

¿Es posible revertir esta presunción?

Sí. Al tratarse de una presunción legal, admite prueba en contrario.

El contribuyente podrá:

  • Presentar antecedentes que acrediten que la empresa sigue operando.
  • Solicitar revisión administrativa al SII.
  • Interponer un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA).

Esto significa que la empresa no queda en indefensión; sin embargo, el proceso puede ser más complejo si no se actúa dentro de los plazos.

¿Por qué es importante para tu empresa?

Esta nueva regulación implica riesgos reales para las empresas que:

  • Se encuentran inactivas temporalmente.
  • Presentan periodos sin movimiento.
  • Mantienen declaraciones pendientes.
  • Operan con baja frecuencia de actividades.

Mantener un historial tributario ordenado evitará que tu empresa sea cerrada administrativamente sin tu consentimiento, lo que podría generar:

  • Dificultades para reactivar actividades.
  • Interrupción de contratos o relaciones comerciales.
  • Necesidad de iniciar procesos administrativos o judiciales.
  • Riesgos de sanciones o fiscalizaciones adicionales.

Recomendaciones prácticas para evitar problemas

Para proteger a tu empresa, sugerimos:

1. Mantener tus declaraciones mensuales al día

Aunque no tengas movimientos, declara F29 en cero si corresponde.

2. Revisar periódicamente tu bandeja de notificaciones MiSii

Muchos contribuyentes no revisan estos avisos y pierden plazos importantes.

3. Informar actividad ante el primer aviso del SII

Responder dentro del plazo de 6 meses evitará consecuencias mayores.

4. Consultar con un asesor tributario

Una revisión preventiva es mucho más económica y segura que un proceso de defensa posterior.

¿Necesitas apoyo? Estamos para ayudarte

En Auditable Consultores estamos preparados para:

  • Revisar tu situación tributaria actual.
  • Detectar riesgos de presunción de término de giro.
  • Regularizar declaraciones pendientes.
  • Representarte ante el SII o el Tribunal Tributario y Aduanero si fuese necesario.

Nuestro objetivo es que tu empresa siga operando con tranquilidad, seguridad y cumplimiento tributario total.

Si necesitas orientación o una revisión preventiva, contáctanos y conversemos.

Auditable Consultores 10 de diciembre de 2025
Compartir esta publicación
Etiquetas
Archivar
Iniciar sesión para dejar un comentario